Destacado BEPS Rev MBC

6 ENERO, 2017

BEPS: La Otra Reforma Tributaria “BEPS Chile” de los miembros de la OCDE (*)

  • Objetivo.

Introducir al lector en un tema que nace de la contingencia tributaria internacional y que es tarea del gobierno de turno: el llamado “Plan BEPS Chile”, que ha empezado a traducirse en acciones de auditoría, fiscalización y de cumplimiento tributario impuestas por el SII a los holdings o grupos de empresas nacionales y extranjeras (multinacionales), como parte de un Plan mayor: el “Plan de Acción BEPS” que impulsa la OCDE para sus países miembros con miras a combatir la elusión fiscal.

Nuestro Editor de Contenidos a partir del PPT de la charla técnica realizada en el ICHDT: “IMPACTO DE BEPS EN CHILE”, de 5/07/2016, y Papers  preparados por el connotado especialista tributario, Marcos Bravo Catalán (1), socio fundador de “Salcedo & Cía. Abogados + Auditores Tributarios” y miembros del ICHDT (Instituto Chileno de Derecho Tributario) y de IFA Chile (International Fiscal Association), extrae y comenta el contenido sustancioso sobre BEPS, con miras a dar respuesta y favorecer la discusión sobre BEPS en tiempos de Reforma Tributaria.

El tema de BEPS no se agota con este nuevo Destacado Tributario, sino que además en un futuro cercano podrá adentrarse a él a través de nuestras Fichas de Análisis, del Manual de Consultas Tributarias y de un interesante libro técnico en tributación internacional sobre El Plan BEPS en Chile y Precios de Transferencia.

  • Reformas Tributarias Global y a nivel local: el impacto del Plan BEPS

Mientras en Chile los contribuyentes enfrentan una Gran Reforma Tributaria caracterizada por la gran cantidad, diversidad y gradualidad de los cambios no sólo a nivel de la tributación local sino a nivel de normativas tributarias internacionales y general anti-elusivas,  hasta la fecha llevada a cabo en dos partes: una reforma tributaria propiamente tal a través de la Ley N° 20.780, con vigencia general a partir del 1.10.2014, y una Simplificación de la misma mediante la Ley N° 20.899, a partir del 8.02.2016, las que conjuntamente, y tal como algunos han sostenido, se ha traducido –desde la mirada tributaria- en “la madre de todas las reformas”. No por algo – y a justificación del gobierno de turno para reunir los fondos necesarios para lograr una gran reforma a la educación que se traduzca en la “gratuidad” de este derecho- modificó casi 30 cuerpos legales de nuestro ordenamiento jurídico, entre ellos las principales leyes tributarias: Código Tributario, IVA y Renta. Inclusive por estos días, y a solo cinco meses de que entren en vigencia los cambios más significativos: el llamado “corazón de la Reforma”, que versa sobre los nuevos regímenes de la renta atribuida y parcialmente integrado, y que luego de 30 años dará el vamos a un sistema tributario único y especial (caracterizado por la dualidad de regímenes para el tratamiento de las rentas empresariales), que reemplaza al Fondo de Utilidades Tributables (FUT), nos encontramos con ciertas publicaciones de prensa, por ejemplo, la del Diario La Segunda, que citó el pasado lunes 11 de julio: “El otro efecto de la Reforma Tributaria: Contadores y auditoras, sobrepasadas de pega”, a través del cual en opinión de los expertos, aún existe “desinformación e incertidumbre”, pues todo lo que se ha hecho en actividades de difusión y capacitación ha resultado poco ante la avalancha de los cambios. Y más aún, “el consenso de los expertos es que el nuevo sistema tributario es engorroso”, por lo que “se necesita tiempo para entender, procesar, madurar y consolidar todo el conocimiento sobre los nuevos regímenes”. Incluso, algunos economistas han señalado “que se necesitarían dos reformas tributarias para cumplir en materia educacional con la “gratuidad universal””, descartando el Ministro de Hacienda, Rodrigo Valdés, nuevas reformas tributarias en el gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet. Otros, como el ex – Director del SII, Michell Jorrat, quien participó en la implementación de la primera parte de esta reforma, ante la consulta: “¿Qué le parece que algunos sectores estén hablando de impulsar un nuevo cambio tributario en el próximo gobierno? ¿Hay espacio para mejorar?”, aseguró en entrevista que publicó el Diario La Tercera, “De hecho, yo mismo podría hacer una propuesta sobre cómo simplificar el sistema, porque si me dijeran diseña un nuevo sistema tributario, lo cambiaría”,… ¿Sabe usted qué ocurre en lo tributario en el contexto internacional y que paralelamente está llevando al Servicio de Impuestos Internos a mejorar sus procesos de fiscalización nacional e internacional con foco en un determinado grupo de contribuyentes y sus actividades?, ¿Cuáles? Los holdings chilenos y/o las empresas multinacionales, en cuanto a temas sobre reorganización empresarial, instrumentos financieros y derivados, deducciones de intereses, exceso de endeudamiento, precios de transferencia, inversiones chilenas en paraísos fiscales, en territorios o jurisdicciones que tienen un regimen fiscal preferencial (las llamadas “Sociedades Offshore”), rentas pasivas que tienen en el exterior las empresas controladoras que deberán reconocer como utilidades devengadas (“Normas sobre Entidades Extranjeras Controladas”, o por su sigla en idioma inglés, “CFC Rules”), Gastos aceptados (sólo los pagados)  de las operaciones con empresas relacionadas extranjeras y que están afectas al impuesto adicional o bajo convenios, la utilización de Establecimientos Permanentes (EP) en el exterior y en Chile, contratos de Trusts y sus modificaciones, planificaciones tributarias agresivas, abuso de Convenios para evitar la Doble Tributación Internacional (CDTI), y todas aquellos contribuyentes que declaran créditos por impuestos pagados en el exterior, entre otros.

Así las cosas, mientras que a nivel local (Chile) enfrenta una GRAN REFORMA TRIBUTARIA, en el contexto internacional (Chile y los países que son parte de la “Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico” (“OCDE”), incluyendo a los países del G20 enfrentan –desde el año 2010- una REFORMA TRIBUTARIA DE CARÁCTER GLOBAL, con miras a modificar el marco fiscal internacional evitando la elusión entre países, y que se conoce por la sigla en idioma inglés “BEPS” (“Base Erosion and Profit Shifting” (Erosión de la Base Imponible y el traslado de Beneficios) y que da cuenta de un Plan de Acción de 15 pasos.

“…el Plan BEPS ha llegado para quedarse, con una visión de mejorar prácticas tributarias y evitar el abuso de los convenios, utilización de paraísos fiscales para las planificaciones tributarias agresivas, sus acciones buscan mejorar la transparencia y recaudación fiscal. Sin embargo, no debemos olvidar que el contribuyente tiene derecho a la legítima defensa y quizás en este aspecto todavía queda por avanzar en facilitar el cumplimiento tributario al buen comportamiento de los contribuyentes.” (Marcos Bravo Catalán, extracto del Paper “Aplicación del Plan BEPS, un desafío internacional”, en el marco del 10° Foro de Administración Tributaria, organizado por la OCDE en Beijing, República Popular China, el pasado 11 y 13 de mayo de 2016).

Este Plan BEPS ya está implementándose “paulatinamente” en Chile y el Servicio de Impuestos Internos es el principal llamado a cumplirlo a través de acciones de fiscalización a nivel de los contribuyentes locales, especialmente, el grupo de las multinacionales, grandes empresas y grandes contribuyentes incluidos en la Nómina de la Dirección de Grandes Contribuyentes (DGC) de dicho Servicio. Recordemos que este AT 2016 debutó la DJ Formulario N° 1913 denominada “Caracterización Tributaria Global” y que cumplió este tipo de contribuyentes antes de la presentación de su Formulario 22, la que en sintonía con el Plan BEPS recabó antecedentes mediante un modelo de cuestionario de preguntas referidas al Grupo o Holding Empresarial, sobre su Reorganización Empresarial, Instrumentos Financieros y/o Contratos de Derivados, al Resultado antes de Impuesto, a los Bienes de Capital y a las Operaciones Internacionales, especialmente, aquellas ligadas a materias sobre normas antielusivas Artículos 4° bis, ter, quáter y quinquies,  Precios de Transferencia (PT) del artículo 41 E, rentas pasivas percibidas o devengadas por dichas entidades controladas que trata el artículo 41 G, territorio o jurisdicción que tiene un régimen fiscal preferencial del artículo 41H, entre otras disposiciones, todos contenidos en la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).

  • Algunos alcances sobre BEPS
  • ¿Qué significa BEPS?
    BEPS es la sigla en idioma inglés para “Base Erosion and Profit Shifting” y que su aproximación al idioma español es evitar la Erosión de la Base Imponible y el traslado de Beneficios, a países o territorios de baja o nula tributación.
  • ¿Cuál es el marco legal de BEPS? 
    En general, el Plan de Acción BEPS, forma parte del Derecho Internacional Tributario creado por la OCDE, a través del cumplimiento de los principios tributarios consagrados en dos documentos esenciales: la “Guía de Precios de Transferencia” (última edición julio 2010) y el conocido “Modelo de Convenio para evitar la Doble Imposición sobre la Renta y el Patrimonio”.
  • ¿Cuál es la idea de BEPS?
    Simplemente, crear un mínimo estándar de buenas prácticas en la tributación internacional, para evitar la elusión y la doble exención de los impuestos a nivel internacional. El Plan BEPS busca combatir las malas prácticas tributarias entre los países de la OCDE, evitar el abuso de los Convenios (CDTI) y el uso inapropiado de los paraísos fiscales o territorios de baja tributación utilizando planificaciones tributarias agresivas, entre otros.En definitiva, las acciones del Plan BEPS estan basadas en tres pilares fundamentales, la “COHERENCIA” entre los sistemas impositivos domésticos o locales con la fiscalidad internacional evitando brechas de elusión; la “SUSTANCIA” que busca un real sustento en base a un análisis a nivel de las funciones y actividades de las empresas que participan en todo el proceso productivo, venta o servicios intra-grupo, que contribuyan a dar un real “Valor Agregado” en la cadena global de las operaciones transfronterizas que realizan las Empresas Multinacionales (EMNs), evitando que sean sólo de “papel”, y por último, la “TRANSPARENCIA”que provee certeza jurídica utilizando como base el intercambio de información tributaria entre los paises. Para ello es necesario que exista un gran intercambio de información entre países OCDE y aquellos que no son miembros y que se acogen voluntariamente, quienes deberán estar alineados con los convenios multilaterales para el intercambio de información tributaria y dar cumplimiento a las obligaciones tributarias y declarativas por parte de los contribuyentes (como por ejemplo los tres reportes en precios de transferencia: MasterFileLocal File y “Country by Country” o “CbC”).
  • ¿Cuál es el origen de BEPS?
    BEPS nace a consecuencia de la llamada “Economía global” y de la “interacción de sistemas tributarios retrógrados” que llevan a vicios impositivos, ya sea por vacíos legales en la interacción de sistemas tributarios y por la existencia de beneficios de exención. Por ejemplo, la existencia de los llamados “Paraísos Tributarios”.
  • ¿Qué es el Plan BEPS? El Plan BEPS consiste en 15 acciones OCDE para combatir:Figura N° 1: El Plan BEPS de la OCDE: objetivos y efectos de su implementación.
    FUENTE: Esquema preparado por el Editor de Contenidos para fines pedagógicos a partir del PPT de la Charla Técnica realizada en el ICHDT: “IMPACTO DE BEPS EN CHILE”, de 5/07/2016, del expositor Marcos Bravo Catalán, socio de “Salcedo & Cía. Abogados + Auditores Tributarios” y miembro del ICHDT (Instituto Chileno de Derecho Tributario) y de IFA Chile (International Fiscal Association).El Plan BEPS es equivalente a una reforma tributaria de carácter global que involucra a todos los países miembros de la OCDE y del G20, que busca mejorar la transparencia y recaudación fiscal de sus sistemas, en sintonía con los 3 principios del Plan de Acción OCDE: Coherencia, Sustancia y Transparencia. En suma, “sistemas fiscales justos”El Plan de Acción BEPS en 15 acciones para los países miembros de la OCDE: 
    1. La BASE DEL PLAN. El desafío de una “Economía Digital”.
    2. Neutralizar los efectos de los mecanismos híbridos.
    3. Normas sobre entidades extranjeras controladas (“CFC Rules”).
    4. Limitar la erosión por deducciones de intereses de financiamiento.
    5. Combatir prácticas tributarias agresivas.
    6. Prevención de utilización abusiva de Convenios.
    7. Prevención artificial de Establecimientos Permanentes (EP).
    8. Precios de Transferencia (PT) en transacciones que involucran intangibles;
    9. Precios de Transferencia (PT) en asignación de riesgo y capital.
    10. Precios de Transferencia (PT) en otras áreas de alto riesgo.
    11. Medición y monitoreo de BEPS.
    12. Revelación de mecanismos de planificación fiscal agresiva.
    13. Documentación de Precios de Transferencia.
    14. Resolución de controversias.
    15. EL RESULTADO. El logro de un Instrumento Multilateral para modificar los Convenios bilaterales (CDTI).
  • Introducción a BEPS Chile
  • El Plan BEPS en Chile, ¿en qué ha consistido?
    Hasta el momento el Servicio de Impuestos Internos ha tenido una activa participación en su implementación, reflejándose en DOS ETAPAS.PRIMERO,a través de algunas noticias de su página web que nos indican el rumbo de Chile en la materia y las acciones del SII. Entre los titulares destacan:-       Chile firmó acuerdo para intercambiar información sobre operaciones globales de empresas multinacionales.–       SII profundiza seguimiento exhaustivo de chilenos con sociedades Offshore en paraísos fiscales. 
    –       Director del SII participa en México en Conferencia Internacional de Administraciones Tributarias.
    –       Director del SII viajó a Europa para participar en reunión de la OCDE.
    –       SII aplicará acciones acordadas en reunión de coordinación internacional por caso Panamá Papers.
    –       SII recibió 7.832 declaraciones voluntarias de capitales en el exterior.
    –       SII recibió la visita del Director del Centro de Política y Administración Tributaria de la OCDE.
    –       Director del SII viajó a Japón para participar en reunión clave de la OCDE para combatir la evasión.
    SEGUNDO, a través del PLAN DE GESTIÓN DE CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO DEL SII, con énfasis en ESTRATEGIA EN LA FISCALIZACIÓN INTERNACIONAL (año 2016). Los aspectos que está tratando el SII son:
    –       Comercio internacional (exportadores/importadores). Caracterización y análisis de contribuyentes exportadores de servicios y la aplicación de acciones de tratamiento a contribuyentes importadores informales.
    –       Contribuyentes con operaciones en el exterior, en temas como los Precios de Transferencia, uso de Convenios para evitar la doble tributación internacional (CDTI), rentas de artistas y deportistas, el uso de Establecimientos Permanentes (EP) en el exterior, aquellos que declaran créditos por impuestos pagados en el exterior, inclusión de las rentas de bienes en el exterior, la contabilización de intangibles en el área de servicios, entre otros.
    –       Análisis sobre empresas relacionadas extranjeras.
    –       Acciones focalizadas a contribuyentes que incumplan la DJ F1913 (Caracterización tributaria global).
  • ¿Quiénes en Chile están bajo la lupa del Plan BEPS? 
    El Plan BEPS tendrá gran impacto en los holdings chilenos que mantengan excedentes de caja en el exterior para invertir en otros países. BEPS evitará que las empresas chilenas mantengan indefinidamente las utilidades en el exterior para no pagar impuestos en Chile. En consecuencia, BEPS no sólo será para las multinacionales, sino para todas las empresas o grupos económicos nacionales.
  • El Plan BEPS en Chile:Figura N° 2: Acciones concretas del SII que materializan el Plan BEPS Chile.
    FUENTE: Material extraído por el Editor de Contenidos del PPT de la Charla Técnica realizada en el ICHDT: “IMPACTO DE BEPS EN CHILE”, de 5/07/2016, del expositor Marcos Bravo Catalán, socio de “Salcedo & Cía. Abogados + Auditores Tributarios” y miembro del ICHDT (Instituto Chileno de Derecho Tributario) y de IFA Chile (International Fiscal Association).
  • Discusión BEPS: Interrogantes y opinión del Editor de Contenidos frente a BEPS.

…………………………………………………………………………………………………….

1. ¿Es posible que se implemente y desarrolle un Plan BEPS Chile, cuando aún a nivel local existe incertidumbre con la actual Reforma Tributaria, especialmente, en cuanto a si la opción del nuevo régimen será el más apropiado y cómo el SII y los TTA entenderán que los actos jurídicos, contratos u operaciones de las empresas no contravendrán a las nuevas normas antielusivas. Y más aún, cuando las empresas de menor tamaño deben obligatoriamente converger de una facturación manual a una electrónica, y sin que hayan olvidado el “fantasma” de la contabilidad bajo IFRS, donde el Colegio de Contadores de Chile A.G. informó su aplicación general y obligatoria a contar del 1.01.2013 (Boletín Técnico N° 85), habiendo derogado el escenario contable basado en los PCGA, pero que en realidad nadie fiscaliza?

La respuesta es Sí. De hecho, el Plan BEPS ya es una realidad en su aplicación en Chile, pero aún queda mucho. A nivel macro nuestro país firmó el pasado 27/01/2016 un Acuerdo Multilateral de Intercambio de Informes (“CbC Report”), a través del cual se ha comprometido a compartir información cualitativa y cuantitativa entre las Administraciones Tributarias, como por ejemplo: una descripción general de los negocios del Grupo o Holding Empresarial, principales actividades, funciones, activos, personal y riesgos que asumen las empresas del Grupo en la cadena de valor (Real Valor Agregado) de sus transacciones intercompañías que afectan a nuestra jurisdicción local, de manera que las Administraciones Tributarias de los países suscritos al convenio tendrán la información financiera y tributaria país por país (“Country by Country” o abreviado “CbC”), a fin de cumplir con el objetivo fundamental del Plan BEPS: “sistemas fiscales más justos”En tal sentido, el SII exigió este AT 2016 la nueva DJ Formulario N° 1913 sobre “Caracterización Tributaria Global”, y que dice relación con las “Grandes Empresas” y aquellos contribuyentes de la “Nómina de Grandes Contribuyentes”. Por lo tanto, BEPS afecta directamente a las grandes empresas y no necesariamente a las empresas de menor tamaño (microempresas, pequeñas y medianas), salvo que éstas se encuentren en alguna de las situaciones excepcionales de fiscalización. Para lograr las pretensiones del Plan de Acción BEPS se requiere ante todo una “Economía Digital”, lo que ya en el grupo de las Grandes Empresas a nivel de facturación electrónica cumplen “obligatoriamente” a contar del 1.11.2014 (Ley N° 20.727, de D.O. 31/01/2014).

No obstante, es cierto que la incertidumbre de los grandes temas de Reforma Tributaria de la Ley N° 20.780 y su Simplificación Ley N° 20.899, unido a una mayor carga de obligaciones tributarias (entre ellas nuevas Declaraciones Juradas) y, por ende, un aumento de los costos tributarios y la exigencia de una mayor rigurosidad en su cumplimiento, obligarán a LOS GRANDES –si no lo han hecho- a “potenciar y fortalecer” sus Deptos. o Áreas Legal – Tributaria y a converger a una Contabilidad y cumplimiento 100% electrónico, para disminuir errores y encarar el nuevo sistema tributario lo más afiatadamente posible. Se parte de la base que LOS GRANDES para alinearse a los nuevos principios y prácticas tributarias deberán invertir en tecnología y en cumplimiento tributario con especialistas en materias de tributación internacional para enfrentar todos los nuevos requerimientos del Servicio y sus fiscalizaciones.

2. Entonces, siendo así las cosas, ¿pareciera que no importará a nivel macro los demás tipos de empresas?

No es tan así, todas las empresas y/o contribuyentes importan y aportan a nuestro sistema tributario local, y a través de sus relaciones y operaciones impactan también en lo internacional. A medida que vayan creciendo y desarrollándose quedarán sometidas a Planes de Fiscalización de mayor sofisticación, como es el caso de BEPS. Mientras tanto, el SII en cumplimiento a su Plan Anual de Gestión Tributaria elabora las variables y focaliza las acciones de fiscalización por segmento o tipo de contribuyentes, sean personas naturales, jurídicas, comunidades, etc. No da lo mismo al SII fiscalizar el negocio de la “Sra. Juanita” a un importante holding de empresas. Se supone que el “riesgo tributario” es mucho mayor en este último caso, sobre todo por la naturaleza más compleja de sus operaciones, actos, contratos, etc.

3. ¿Tiene algo que ver BEPS con las nuevas Normas Antielusivas del Código Tributario?

Sí, y mucho. Porque precisamente el Plan de Acción BEPS apunta a evitar que LAS GRANDES EMPRESAS -quienes con sus transacciones comerciales y/o económicas producen el mayor impacto en la economía mundial- ideen fórmulas o planificaciones para pagar los menos posible en impuestos o incluso evitarlos del todo, lesionando así las “BASES IMPONIBLES” o “TRASLADANDO LAS UTILIDADES” a “Paraísos Tributarios” o a jurisdicciones de menor imposición (los OBJETIVOS de BEPS).

Por lo que BEPS a nivel de los países de la OCDE es un tipo de Reforma en materia de Normas Antielusivas, y por ende, las recientes normas aprobadas en Chile para evitar los ilícitos de Abuso y Simulación están también “implícitas” dentro del marco de BEPS. Por lo que a nivel local, a contar del 30.09.2015 toda planificación tributaria con un afán “elusivo”, no amparada expresamente por una opción de la Ley, como el caso de elegir uno u otro régimen tributario, y cuyas operaciones, transacciones, actos, contratos, etc. no se traduzcan en una “razón legítima de negocios”, incluso aquella que a partir de ese momento modifique las operaciones anteriores con un afán de abuso o simulación para lesionar el interés fiscal, distorsionando las bases imponibles, el hecho gravado y sus elementos, etc. hará incurrir en estos ilícitos tributarios al contribuyente, no importando su tamaño. Aunque claramente las nuevas Normas Antielusivas chilenas apuntan a LOS GRANDES, de manera análoga con el PLAN BEPS.

4. ¿Por qué la OCDE a través de un Plan de Acción BEPS busca también imponer su preocupación al resto de los países no miembros?, en tal sentido, ¿qué culpa tienen los “Paraísos Tributarios” o las jurisdicciones de menor carga impositiva?

Esta pregunta no es fácil de responder, pero intentaré una respuesta. Quizás el título y el fondo de la serie turca “¿Qué culpa tiene Fatmagúl?” nos dé luz al respecto. Si usted la vio, comprenderá mi posición. En mi opinión pienso que los “Paraísos Tributarios” o las “jurisdicciones de menor carga impositiva” no son culpables por el solo hecho de existir y otorgar beneficios a sus residentes o locales. Si hoy hay demanda de ellos por factores de comercio de otros países es porque son una respuesta alternativa frente a una economía globalizada. Probablemente la naturaleza histórica de estos territorios los justifica por sobre el nuevo desafío de lograr “sistemas tributarios justos” a nivel mundial. Así, y tal como reza el dicho “la culpa no es del chancho, sino del que le da el afrecho”. Por lo que la OCDE a través del Plan de Acción BEPS busca sincerizar a sus miembros de este importante problema, que lleva a que las Multinacionales y algunas personas los prefieran para el traslado de sus utilidades a dichos territorios, ocultándoselas a sus “Estados fuentes” y, de paso, no pagándoles los impuestos correspondientes. Esto pone en desigualdad de condiciones tributarias a las empresas de uno u otro estado y, de paso, lesiona la economía internacional. Por lo que BEPS apunta a que se paguen los impuestos que tienen que pagarse en el “Estado fuente”, y donde el culpable hasta ahora “quien le daba el afrecho” (el Fisco de cada Estado miembro de la OCDE) a través del cumplimiento de ciertos principios del Plan de Acción (Coherencia, Sustancia y Transparencia), deberá detectar y controlar estos “riesgos tributarios” e informar sobre ellos. En mi opinión, BEPS, no apunta a que desaparezcan los “Paraísos Fiscales”, sino que busca transparentar respecto a quiénes los utilizan, los cuales han de responder por las lesiones fiscales que fueron o serán originadas en sus “Estados fuentes”.

5. Pero, si el negocio de los “Paraísos Fiscales” y jurisdicciones de menor carga impositiva es “captar inversionistas para financiarse”, lo que hace BEPS es limitar esta captación, y en definitiva, ¿apunta a que éstos “desaparezcan”?, ¿es tan así?>

Pienso que el problema va más allá de lo tributario, pues se trata en definitiva de “lealtad económica” entre los países miembros para ayudar en su crecimiento y desarrollo económico. Primero, los económicamente más fuertes, pero éstos saben que no pueden subsistir sin los demás, porque todos de una u otra forma nos necesitamos. Se trata de crear primero conciencia tributaria, para entender luego sus efectos en muchos sentidos: en lo económico (crecimiento y desarrollo), en lo social, etc. Hasta llegar a desafíos de mayor alcance. De ahí, entonces, que las malas prácticas o uso inadecuado de los “Paraísos Fiscales” lesiona los intereses fiscales de aquellos países que los han incentivado, permitiendo que en lo económico y social haya cierta desigualdad en las condiciones en que operan los demás países. BEPS, busca normar y equilibrar estas desigualdades que tienen su origen en lo tributario, es decir, los ingresos con que luego los países deben realizar la distribución de sus riquezas entre sus habitantes, para asegurarles el bienestar.

En definitiva, la proliferación y el uso inapropiado de los “Paraísos Fiscales” limitan el crecimiento y desarrollo del resto de las economías del mundo.

DESCARGA PRINCIPAL:

  • Paper 1 – Aplicación del Plan BEPS, un desafío internacional hecho realidad (Foro Internacional Administración Tributaria): <<Archivo Paper 1>>
  • Paper 2 – Caracterización Tributaria Global del Contribuyente – Nueva Declaración Jurada 1913: <<Archivo Paper 2>>

Les saluda muy cordialmente,

Área Editorial
Tax & Accounting
Thomson Reuters

(1)  Marcos Bravo Catalán: Contador Auditor de la Universidad Tecnológica Metropolitana; Magister en Planificación y Gestión Tributaria de la Universidad de Santiago de Chile (USAH); Doctor (c) en Derecho y Ciencia Política de la Universidad de Barcelona, en la linea de investigación del Derecho Financiero y Tributario. Especialista tributario en auditoria y cumplimiento tributario, precios de transferencia, aplicación de convenios y tributación internacional. Socio fundador de Salcedo & Cía. Abogados + Auditores Tributarios. Académico en diversas universidades del país en programas de posgrado, miembro del ICHDT (Instituto Chileno de Derecho Tributario) y de IFA Chile (International Fiscal Association).

NOTA (*): Preparado por el Editor de Contenidos del MCT sólo para fines de instrucción pedagógica, con fecha 14.07.2016, 16:40 PM, gracias a la colaboración del connotado académico y tributarista, Marcos Bravo Catalán, socio de “Salcedo & Cía. Abogados + Auditores Tributarios”. Revisado y aprobado para su publicación con fecha 21.07.2016, 11:43 AM.

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