Destacado BEPS II

BEPS II: ¿En qué está el SII? y las recomendaciones del experto (*)

  • Objetivo

Continuando con el ciclo de temas del ámbito de la Tributación Internacional, una vez más pasamos revista al tema de BEPS, ¿lo recuerda? el pasado 21.07.2016 publicamos el primer Destacado: “la Otra Reforma Tributaria “BEPS CHILE” de los miembros de la OCDE”, con la inestimable colaboración del especialista tributario, Marcos Bravo Catalán (1), socio fundador de “Salcedo & Cía. Abogados + Auditores Tributarios” y miembro del ICHDT (Instituto Chileno de Derecho Tributario) y de IFA Chile (International Fiscal Association), donde introducimos al lector a un tema -que tal como señalamos- “nace de la contingencia tributaria internacional”, y que en nuestro país el Servicio de Impuestos Internos (SII) empezará a materializar en acciones de auditoría, fiscalización y de cumplimiento tributario a los holdings o grupos de empresas nacionales y extranjeras (las multinacionales) –en el llamado “Plan BEPS Chile”-, con miras al combate de la elusión fiscal sustentado en las “Directrices de la OCDE”, al ser Chile uno de sus miembros activo. Si no lo leyó, le recomendamos hacerlo antes de continuar con la lectura de este nuevo Destacado. En el destacado anterior revisamos las conceptualidades sobre BEPS.

El “Plan BEPS” es equivalente a una reforma tributaria de carácter global que involucra a todos los países miembros de la OCDE y del G20.

Ahora a través de este nuevo Destacado revisaremos lo que el SII piensa llevar a cabo durante este segundo semestre 2016 –el llamado “Plan BEPS Chile”-, y de paso, nuestro experto tributario entrega la mejor recomendación al segmento de las Grandes Empresas y Grandes Contribuyentes del SII. Nos basaremos en el Paper de su autoría “´Avance del Plan BEPS en Chile´, el SII expuso ante la OCDE ´Acciones para controlar uso de paraísos fiscales´”, y que junto a otros complementarios como “Panamá Papers, otro ´listado Falciani´ con sociedades y cuentas offshore”, usted podrá descargar y revisar al final de este trabajo.

1. El Escenario BEPS “la norma antielusiva internacional” que viene a complementar las normas antielusivas locales.

Si de una cosa tienen que estar tranquilos los contribuyentes Mipyme (micros, pequeños y medianas empresas) es que las acciones de “BEPS” no están necesariamente dirigidas hacia ellos, puesto que “BEPS” se mueve en el ámbito de la Tributación Internacional. Por lo que si nuestra Mipyme opera en el contexto local, ya tiene más que suficiente con la Reforma Tributaria de la Ley N° 20.780, de 2014 y su Simplificación Ley N° 20.899, de 2016, como para asumir además una nueva reforma tributaria OCDE internacional con impacto local. Así las cosas, el llamado “Plan BEPS Chile” apunta a la fiscalización del escenario internacional en que se mueven importantes poderes empresariales y personas naturales, como las multinacionales y/o holdings que con un afán de “evitar el pago de impuestos a la renta a nivel local” han traspasado las fronteras buscando países o territorios con escasa o nula tributación. Los llamados “Paraísos Tributarios” o “Paraísos Fiscales”. En este afán desmedido han elaborado toda una planificación y maquinación con miras a pagar lo mínimo o simplemente no pagar tributos, y que en el contexto local la Ley N° 20.780 –a partir del 30.09.2015- vino a “poner el cascabel al gato” a través de las llamadas “normas antielusivas”, que tipificaron las figuras delictuales de “abuso” y “simulación”. Por algo el Programa de gobierno de la actual Presidenta Michelle Bachelet (período 2014-2018), consideró necesario crear estas normas antielusivas (artículos 4° bis, 4° ter, 4° quáter, 4° quinquies, 100 bis, 119 y 160 bis del Código Tributario, D.L. N° 830/74), luego de que el famoso juez Pohlhammer del TTA de Arica fallara en contra de la multinacional Coca-Cola Embonor S.A., al sentar que “no toda planificación tributaria es lícita” y que en definitiva originó las normas antielusivas, con mayores atribuciones al Servicio de Impuestos Internos para impugnar operaciones de esta naturaleza.

Según la problemática, Coca-Cola Embonor S.A., mantenía una significativa pérdida tributaria en Chile a partir de los intereses financieros que reconocía por créditos (bonos) de una empresa filial situada en Islas Caimán. Esta última además no pagaba impuestos por las distribuciones de dividendos de sus accionistas. “El juez concluyó que la deuda y el pago de los intereses carecían jurídicamente de causa”.

“En su sentencia, el Tribunal Tributario de Arica va más allá de lo efectuado por el Servicio de Impuestos Internos, pues señala que ´la planificación es aceptable en la medida que tenga un propósito comercial o económico diferente que el solo objetivo de evitar un impuesto y, en consecuencia, lo actuado ha sido derechamente con el objeto de evitar el pago de impuestos, configurándose en los hechos una duplicidad de los costos que la misma ha volcado en su declaración de impuestos´”. (FUENTE: Noticia en www.elmostrador.cl, “El fallo del juez Pohlhammer en caso Embonor que dio pie a la norma antielusión en la Reforma Tributaria”, por Sandra Radic28.04.2014).

El fallo del juez Pohlhammer tal como reza la noticia “marcó profundamente a los abogados tributaristas del país” al dar luz verde a las normas antielusivas. Ahora las conductas abusivas (por ejemplo, el reconocimiento de pérdidas artificiales significativas) y simulativas (por ejemplo, la red de empresas asociadas a toda la operación Coca-Cola Embonor S.A. para crear y justificar tales pérdidas), ya cuentan con una legislación local específica que las regula y donde el TTA competente debe declarar el “abuso” o “simulación” a requerimiento del Director del SII, cuando las diferencias de impuestos determinadas provisoriamente por el Servicio excedan el equivalente a 250 UTM ($ 11.499.750.- en pesos de septiembre 2016). En tanto, en la empresa extranjera situada en Islas Caimán (filial de la empresa chilena) se producían sendas utilidades de manera artificial, que fuera de no pagar impuestos revelaba el uso de “regímenes tributarios extranjeros” o “paraísos fiscales”, que en Chile lesionan la base imponible del Impuesto a la Renta (IDPC e impuestos personales) por la vía del reconocimiento de “costos artificiales”.

Al proceder así, se daña la base imponible del impuesto a la renta local y, precisamente, el significado de “BEPS” en idioma inglés es ´Base Erosion and Profit Shifting´, esto es, la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios a países o territorios de baja o nula aplicación de impuestos, que fue lo que Coca-Cola Embonor S.A. en definitiva hizo. De ahí, entonces, que conforme a las Directrices OCDE (Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico) surge un complemento obligatorio a las normas antielusivas chilenas -el “Plan BEPS Chile”-, que forma parte del “Plan BEPS” general de la OCDE, cuya matriz cuenta con 15 acciones, y donde a nivel local es el Servicio de Impuestos Internos el llamado a aplicarlo y a elaborar las medidas específicas para combatir el uso de estos regímenes o paraísos tributarios por parte de contribuyentes de mayor sofisticación económica y/o empresarial, como son precisamente las empresas holdings, multinaciones o transnacionales que operan a nivel local.

Figura N° 1: Principales escenarios del control y fiscalización del SII.

FUENTE: Esquema preparado por el Editor de Contenidos para fines académicos con referencia a los cambios fundamentalesseñalados por el autor Marcos Bravo C., a raíz de las Reformas Tributarias de las Leyes N°s. 20.630, de D.O. 27.09.2012 y 20.780, de D.O. 29.09.2014, en su Paper “´Avance del Plan BEPS en Chile”, El SII expuso ante la OCDE “Acciones para controlar uso de paraísos fiscales´”.

2.    Avance del Plan BEPS en Chile (2)

“Toda Latinoamérica está mirando a nuestro país como miembro estable OCDE, la manera en que ha ido implementando las 15 acciones del Plan BEPS”. Marcos Bravo C., socio de “Salcedo & Cía. Abogados + Auditores Tributarios”, autor del Paper “´Avance del Plan BEPS en Chile”, El SII expuso ante la OCDE “Acciones para controlar uso de paraísos fiscales´”.

¿Se recuerda también del caso “Panamá Papers”? El escándalo financiero-tributario a nivel internacional que reveló que Panamá no cumple con los criterios de transparencia internacional exigidos por la OCDE y el G20, al salir a la luz un listado de sociedades offshore mantenidas por presidentes, representantes gubernamentales, deportistas nacionales y extranjeros, empresarios, artistas y otras personas, con miras a evitar pagar los impuestos en la fuente de origen de sus rentas y que están bajo la protección del secreto de información bancaria en dicho país. Este listado lo publicó el Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación (ICIJ), como información de interés público, y que dio a conocer un listado con más de 214.000 entidades creadas en 21 jurisdicciones, desde Nevada hasta Hong Kong y las Islas Vírgenes Británicas, según informó el sitio internet www.dinero.com a través de su artículo “Sale a la luz la lista completa de los Panamá Papers”, de 9.05.2016.

A raíz de este caso, el SII publicó el pasado 5.08.2016 en su página web: “Servicio de Impuestos Internos expuso ante la OCDE próximas acciones para controlar uso de paraísos fiscales”, oportunidad en la cual además de describir las acciones realizadas en el marco del caso “Panamá Papers”: análisis de riesgo, citaciones a más de un centenar de contribuyentes para indagar sobre sus inversiones y toma de declaraciones juradas, planteó también realizar este segundo semestre de 2016 el desarrollo de una estrategia de inteligencia tributaria destinada a:

  1. Conocer los intermediarios que facilitan este tipo de operaciones (por ejemplo, la creación de sociedades ´offshore´ y servicios conexos);
  2. Conocer los contribuyentes que han incumplido sus obligaciones tributarias respecto de declarar los bienes situados en el exterior o rentas de fuente extranjera, tales como: F1851 sobre “Declaración jurada anual sobre inversiones, seguros, derechos, activos y otras operaciones en el exterior, y rentas relacionadas con éstos”; F1852 sobre “Declaración jurada anual sobre agencias o establecimientos permanentes en el exterior”, y F1853 sobre “Declaración jurada anual sobre rentas de fuente extranjera, rentas gravadas en el exterior, rentas exentas, ingresos no constitutivos de renta y otras cantidades percibidas o devengadas en el exterior”. Estas declaraciones debieron ser cumplidas este AT 2016 el pasado 21.03.2016.

Paraísos fiscales o paraísos tributarios. Se trata de sistemas fiscales de nula o baja tributación. Se les conoce también con el denominativo de “islas fiscales” al comprender lejanas islas o territorios de ultramar, ya sea que estén localizados en el mar o no. Por ejemplo: las Islas Caimán, Islas Cook, Isla de Man, Islas Turcas y Caicos, Andorra, Bahamas, Bermudas, Liechtenstein, Malta, Mónaco, Seychelles, por citar solo algunos. Se caracterizan porque otorgan un régimen tributario especialmente favorable para los “no residentes” (personas naturales y sociedades) que fijan en ellos su domicilio legal. Las principales ventajas que otorgan son la exención (liberación) o el pago mínimo de impuestos, estrictas leyes de privacidad o el secreto bancario. En ellos se sitúan las llamadas “sociedades offshore”.

Donde ´offshore´ es una palabra anglosajona que significa alejado de la costa o mar adentro, calificativo que se emplea a diferentes tipos de actividades que se realizan en alta mar, por ejemplo, la explotación de plataformas petroleras. En la actualidad la palabra ´offshore´ se utiliza para describir a la industria y servicios conexos que se desarrollan en los paraísos fiscales.

Figura N° 2: Factores OCDE para identificar un “paraíso fiscal”.

FUENTE: Esquema preparado por el Editor de Contenidos para fines académicos con datos extraídos del Manual de Consultas Tributarias (MCT) N° 427, de Julio 2013, página 32, “Sucursales: Aspectos Tributarios”, autor Heriberto Urrutia M.

Sociedades ´offshore´ o “sociedades no residente”. Se trata de “entidades opacas” (ocultan a sus dueños, socios o accionistas) que se localizan en paraísos fiscales para evitar el pago de impuestos en el país de residencia o en la fuente generadora de la renta. Estas sociedades se sirven del domicilio de abogados locales, actúan esencialmente como receptoras de fondos, y generalmente no realizan actividad económica o comercial alguna. No son ilegales en su concepción porque cumplen con la normativa tributaria local, pero sí ayudan al traslado de las utilidades o beneficios económicos desde países de alta tributación a dichas jurisdicciones, actuando como “sociedades puente”. Además, resultan cuestionadas al servir al resguardo de fondos derivados del lavado de dinero, narcotráfico, trata de blancas, terrorismo y corrupción.

Chile, ¿“paraíso fiscal”?: el caso de las “Sociedades Plataformas de Inversiones” o “Plataformas de negocios”

La llamada “plataforma de inversiones” o “plataforma de negocios” (artículo 41 D de la LIR) es un régimen que permite a los inversionistas extranjeros establecer en Chile una sociedad plataforma (constituyéndose como una sociedad anónima abierta o cerrada que acuerde en sus estatutos acogerse a las normas de las S.A. abiertas) para administrar inversiones en terceros países sin tener que soportar en Chile los impuestos a la renta que originen dichas inversiones. Las rentas de fuente externa generadas por las sociedades plataforma de negocios provenientes de las inversiones o servicios efectuados, o bien, de las ganancias de capital, no se afectan con ningún impuesto a la renta, ya sea por la generación misma de la renta o por su remesa al exterior. Estas sociedades pueden realizar inversiones en el exterior y también en sociedades anónimas chilenas. Además, pueden prestar servicios a filiales y coligadas, siempre que ellas no estén situadas en paraísos tributarios.

¿Por qué la OCDE no calificó a Chile como un “paraíso fiscal”?

Desde el punto de vista de la residencia del inversionista extranjero es un tipo de sociedad ´offshore´, aunque claramente no se corresponde con un “paraíso fiscal”, pues se le exige una constitución y formalización bajo el marco legal que establece nuestra legislación, esto es, al amparo de la Ley 18.046, de 1981 sobre S.A. y su nuevo Reglamento Decreto de Hacienda N° 702, de fecha D.O. 6.07.2012 en vigencia a partir del 4.10.2012, debiendo estar inscritas ante la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS),  y ante el SII a través de un registro especial para fines de su control y fiscalización, sustituyendo así el trámite de declaración de Inicio de Actividades, quien además de otorgarle un Rol Único Tributario (RUT), formaliza su inscripción por medio del Formulario 4414 sobre “Declaración Jurada para Inscripción en el Registro de Sociedades Anónimas acogidas al artículo 41 D de la Ley sobre Impuesto a la Renta” y cuya actividad económica queda singularizada bajo el código 81023, requiriendo la identificación de los accionistas y capital. Esta declaración deben cumplirla dentro de los dos meses siguientes a la fecha de publicación del extracto de la escritura de constitución de la S.A. Además, contrario a lo que ocurre con los “paraísos fiscales”, no le son aplicables las normas sobre el secreto y reserva bancaria establecidos en nuestra Ley General de Bancos, por lo que cualquier información relacionada con esta materia deberán proporcionarla al SII. Estos hechos hacen que nuestro país no sea calificado por la OCDE como “paraíso fiscal”. Nuestra legislación las considera no domiciliadas ni residentes en Chile, por lo que sólo están afectas a Impuesto de Primera Categoría (IDPC) e Impuesto Adicional de 35% por las rentas de fuente chilena. La Ley N° 20.780, de 2014, introdujo modificaciones readecuando el texto legal del artículo 41 D de la LIR a los nuevos regímenes tributarios, a contar del 1.01.2017, y cuyas instrucciones el SII las publicó a través de la circular N° 46, de 11.06.2015 (ver en su página 51).

Por lo tanto, Chile, en su carácter de miembro activo y colaborador de la OCDE, está obligado a mantener los estándares internacionales y a proveer información para la “transparencia fiscal”, alineándose con los planes de acción BEPS. Para ello, actualmente, el SII recopila información o antecedentes de carácter cuantitativo y cualitativo para conocer las estructuras societarias globales, operaciones internacionales con empresas relacionadas y transacciones con paraísos tributarios de los contribuyentes locales, exigiéndoles información mediante Declaraciones Juradas, tales como: repatriación de capitales (F1920) (3), rentas o ingresos por inversiones en el exterior (F1851), Precios de Transferencia (F1907), Impuesto Adicional de la LIR (F1912), Caracterización Tributaria Global (F1913), entre otras.

“Para los contribuyentes se establece un nuevo camino tributario de mayor exigencia, un comportamiento que deberá respetar las buenas prácticas tributarias a nivel internacional, que deberá estar acorde a los avances de la tecnología y al intercambio de información global”. Marcos Bravo C., socio de “Salcedo & Cía. Abogados + Auditores Tributarios”, autor del Paper “´Avance del Plan BEPS en Chile”, El SII expuso ante la OCDE “Acciones para controlar uso de paraísos fiscales´”.

3. Recomendación del experto

Marcos Bravo C., socio de “Salcedo & Cía. Abogados + Auditores Tributarios”, concluye en su Paper con una importante recomendación para los grupos empresariales y que tiene dos partes a saber, donde éstos deberán: i) evaluar sus estructuras societarias y sus operaciones con vinculadas o independientes en paraísos tributarios, en cuanto a –por ejemplo- detectar una contravención a las actuales normas antielusivas locales e internacionales (BEPS), obligaciones tributarias informativas y de control ante el SII (declaraciones juradas anuales), y ii) preparar un equipo especializado del cumplimiento tributario internacional y ante futuras fiscalizaciones en materias, tales como: BEPS; Precios de Transferencia (artículo 41 E de la LIR); respecto de Fundaciones y Trusts creados en el exterior conforme al derecho extranjero (artículo 14 letra E de la LIR); modificación a la norma de Exceso de Endeudamiento (artículo 41 F de la LIR); tributación de Rentas Pasivas en el exterior por controladoras (artículo 41 G de la LIR); control de operaciones con territorios o jurisdicciones de preferencia fiscal (artículo 41 H de la LIR); información relevante (DJ F1913) de contribuyentes calificados como grandes empresas o holdings, entre otros.

Si bien las vías anteriores traen aparejados costos administrativos “el mal necesario”, a la larga redundará en un fiel cumplimiento tributario sostenido a través del tiempo, transparente y participativo con el SII y con los planes internacionales que permitirá al contribuyente (los grupos empresariales) calificarse como un importante co-agente garante del resguardo del interés fiscal local e internacional, disminuyendo su riesgo frente a futuros planes de auditoría y fiscalización que lleve a cabo el SII u organismos internacionales (“el DICOM del SII y de la OCDE”).

DESCARGA PRINCIPAL:

  • Paper 1 – : <<”Avance del Plan BEPS en Chile, el SII expuso ante la OCDE “Acciones para controlar uso de paraísos fiscales”>>
  • Paper 2 – : <<”Panamá Papers, otro ´listado Falciani´ con sociedades y cuentas offshore”>>
  • Paper 3 – : <<”Repatriación de Capitales”>>

Les saluda muy cordialmente,

Área Editorial
Tax & Accounting
Thomson Reuters

(1)  Marcos Bravo Catalán: Contador Auditor de la Universidad Tecnológica Metropolitana; Magister en Planificación y Gestión Tributaria de la Universidad de Santiago de Chile (USAH); Doctor (c) en Derecho y Ciencia Política de la Universidad de Barcelona, en la linea de investigación del Derecho Financiero y Tributario. Especialista tributario en auditoria y cumplimiento tributario, precios de transferencia, aplicación de convenios y tributación internacional. Socio fundador de Salcedo & Cía. Abogados + Auditores Tributarios. Académico en diversas universidades del país en programas de posgrado, miembro del ICHDT (Instituto Chileno de Derecho Tributario) y de IFA Chile (International Fiscal Association).

(2)  Principales ideas tomadas de “Panamá Papers, otro “listado Falciani” con sociedades y cuentas offshore”, artículo de opinión, del autor Marcos Bravo C., publicado en el Diario El Mercurio, de jueves 7.04.2016, a las 9:09 AM.

(3)  Referencia a sección Correo, “Repatriación de Capitales”, carta al Director del Diario La Tercera, enviada por el autor Marcos Bravo C. y publicada el jueves 25.09.2014.

NOTA (*): Preparado por el Editor de Contenidos del MCT sólo para fines de instrucción pedagógica, con fecha 26.08.2016, 15:58 PM, gracias a la colaboración del connotado académico y experto tributario, Marcos Bravo Catalán, socio de “Salcedo & Cía. Abogados + Auditores Tributarios”. Revisado y aprobado para su publicación con fecha lunes 5.09.2016, 17:45 PM.

Conozca el fallo que fija un precedente sobre los precios de transferencia en Panamá

Tribunal ratifica ajuste fiscal por 39 millones dólares en materia de precios de transferencia a sucursal de multinacional petrolera. ¿Cómo impacta esto? Conozca el alcance en este análisis.

Destacado BEPS II

BEPS II: ¿En qué está el SII? y las recomendaciones del experto (*) Objetivo Continuando con el ciclo de temas del ámbito de la Tributación Internacional, una vez más pasamos revista al tema de BEPS, ¿lo recuerda? el pasado 21.07.2016 publicamos el primer...

Destacado BEPS Rev MBC

6 ENERO, 2017 BEPS: La Otra Reforma Tributaria “BEPS Chile” de los miembros de la OCDE (*) Objetivo. Introducir al lector en un tema que nace de la contingencia tributaria internacional y que es tarea del gobierno de turno: el llamado “Plan BEPS Chile”, que...

Chile autoriza afiliación del SII a la OCDE para mejorar fiscalización de la evasión

Junto con esto, el SII participará en el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información Tributaria, del mismo organismo, que fue fundado con el fin de elaborar normas en materia de derecho fiscal y tributario para erradicar los llamados paraísos...

SII adhiere a foro de la OCDE sobre intercambio de información

Gobierno autorizó al Servicio a ser parte de la plataforma de intercambio de información financiera para combatir evasión y elusión. Un decreto del Ministerio de Hacienda autorizó la incorporación del Servicio de Impuestos Internos (SII) como miembro activo del Foro...

Lanzamiento del Libro Precios de Transferencia y BEPS

Impacto en las empresas por Cumplimiento Tributario y  Fiscalización en Chile”, del coautor  Marcos Bravo Catalán, Socio Líder de BEPS Chile Consultores y especialista en Normas Tributarias Internacionales del Plan BEPS de OCDE, Precios de Transferencias y Gestión del...

Sin repatriación de capitales: ¿Podrá el SII encontrar los US$10.000 millones?

La reforma tributaria original proponía una «amnistía» para quienes declararan sus rentas en el exterior. Esa ventana se cerró. El gobierno del Presidente Sebastián Piñera puede haber sido el último en ofrecer una “amnistía” para quienes tienen o poseen...
Open Banking: ¿Qué es?

Open Banking: ¿Qué es?

Las nuevas tecnologías han creado un nuevo paradigma en relación a la banca y al uso de los datos. En el presente articulo trataremos el fenómeno del llamado Open Banking explicando qué es y cuál es su alcance. Las nuevas tecnologías han creado un nuevo paradigma en...

Compliance in the Crypto World

Compliance in the Crypto World

We are entering a new paradigm, in which new technologies have modified traditional financial models, where the DeFi Model [1](Decentralized Finance Model) begun to modify basic macroeconomic applications. In this new finance model, the general rule is...

Destacado BEPS Rev MBC

Destacado BEPS Rev MBC

6 ENERO, 2017 BEPS: La Otra Reforma Tributaria “BEPS Chile” de los miembros de la OCDE (*) Objetivo. Introducir al lector en un tema que nace de la contingencia tributaria internacional y que es tarea del gobierno de turno: el llamado “Plan BEPS Chile”, que...