La reforma tributaria original proponía una «amnistía» para quienes declararan sus rentas en el exterior. Esa ventana se cerró.
El gobierno del Presidente Sebastián Piñera puede haber sido el último en ofrecer una “amnistía” para quienes tienen o poseen inversiones, rentas o beneficios en capitales en el exterior, que no están declarados en el país. En el nuevo Chile post estallido social, sería difícil imaginar que se pueda entregar un beneficio tributario para declarar estas rentas (o bienes), a todas luces una opción contraria a la agenda Anti Abuso que se pretende instalar. Los que aprovecharon la ventana que abrió el Gobierno de Michelle Bachelet en 2015, podrían haber sido los últimos. Según el informe financiero de la reforma tributaria, pre estallido social, la recaudación por la declaración voluntaria de capitales o bienes en el exterior, con un pago de 10% (en el 2015 fue de un 8%), alcanzaría los US$ 1.062 millones entre 2020 y 2021. Esto implica que el Servicio de Impuestos Internos, y la Dirección de Presupuestos, estiman que hay alrededor de US$ 10.000 millones no declarados fuera de Chile, una suma importante de elusión y/o evasión tributaria. No hablamos de la clase media o de las pymes; en su mayoría se trataría de activos y rentas de grandes empresas o de personas de alto patrimonio. La duda es qué ocurrirá con esos montos. Luego de haber sido rechazado el beneficio tributario en la Cámara de Diputados, y olvidado por el gobierno tras el 18 de octubre, el Servicio de Impuestos Internos será el encargado de encontrar los recursos sin este “perdonazo”. Herramientas existen. En el contexto de la nueva era de la globalización de las reformas en tributación internacional, que buscan estandarizar prácticas contables y tributarias para evitar la elusión y evasión fiscal, Chile ha firmado convenios con 130 países y ha generando más de 1.200 vínculos de intercambio de información entre países y jurisdicciones en el mundo. Es una gran red o Big Data en materia tributaria y financiera. El SII recibe información de residente o domiciliados en Chile en otros países con los cuales ha firmado este convenio, y Chile le retribuye de la misma manera. Algo impensado antes de que la OCDE lanzara su potente agenda anti elusión y evasión tributaria. Me refiero al plan BEPS (sigla en inglés, Base Erosión and Profit Shifting, o en castellano Erosión de la base Imponible y el traslado de beneficios a países o jurisdicciones de baja o nula tributación).
Para poder implementar todo estos cambios, se han firmado tres convenios multilaterales de intercambio de información: uno en materia tributaria firmado por 130 países conocido como “Convention MAAT” (El Convenio sobre Asistencia Administrativa Mutua en materia fiscal), los convenios CbCr MCAA firmado por 82 países (Acuerdo de Autoridad Competente Multilateral sobre el intercambio, Reporte país por país) y el CRS MCAA, firmado por 106 países (Acuerdo de Autoridad Competente Multilateral sobre intercambio automático de información de cuentas financieras). Estos son los instrumentos principales para que pueda existir un real proceso de monitoreo y fiscalización internacional.
El Servicio de Impuesto Internos en Chile ha publicado desde el año 2015 a la fecha el Plan de Gestión de Cumplimiento Tributario (PGCT) dando a conocer precisamente que esta nueva forma de fiscalización, bajo un nuevo Modelo basado principalmente en la matriz de riesgo del contribuyente, es pilar fundamental del Plan BEPS de la OCDE.
Si ya no es con beneficios tributarios, será la fiscalización global, las sanciones y las multas las que tendrán que traer la recaudación pendiente a Chile. A quienes se les encuentre capitales, rentas o bienes en el exterior que no han sido declarados y pagados en Chile, no solo deberán pagar los impuestos de primera categoría y global complementario, según corresponda, sino que se arriesgan a diferente tipos de multas o sanciones. Vamos sumando; la sanción por el retardo u omisión del formulario 1929 implica desde 1 UTM a 1 UTA, entre $ 49.000 y $ 596.000; una declaración incompleta, una multa del 5% al 10% de la diferencia del impuesto; rentas pasivas no presentadas en la declaración, o con errores, 10 a 50 UTA ($ 5.900.000 a $29.800 millones). En tanto, para los contribuyentes en el régimen atribuido o régimen parcialmente integrado; una tasa del 40% a las rentas o beneficios de las inversiones, por retiro presunto, que no tendrá deducción alguna; una multa de 10 UTA por retardo, omisión información incompleta o con errores, que aumenta en 1 UTA por cada mes de retraso (con tope hasta 100 UTA). La entrega maliciosa de información incompleta o falsa sobre inversiones en el exterior, incluye una multa del 50% al 300% del valor del tributo eludido y con presidio menor en sus grados medio a máximo. Es una lista larga y dolorosa para quienes incumplen sus deberes y obligaciones.
En el contexto actual del país, me parece complejo, por un lado, impulsar medidas anti-abusos que permiten a la ciudadanía recuperar la confianza de que se evitará la elusión y evasión de grandes empresas o grupos económicos, y por otro lado, por el afán de mejorar o aumentar la recaudación fiscal, ofrecer una nueva ventana para regularizar capitales con beneficios. Si bien urge encontrar nuevas fuentes de ingresos fiscales, esta ventana probablemente permanecerá cerrada.
La misión del SII será lograr resultados en el plano internacional, y poner a prueba la amplia red de tratados y convenios que viene construyendo desde 2015 con el Plan BEPS de la OCDE. Debemos, como sociedad, estar atentos a los logros que vayan informando (o no), antes de que estalle un nuevo escándalo como los Panama Papers, y que se vuelva a erosionar la confianza del público sobre las instituciones nacionales. Por medio de fiscalización internacional, regularizaciones y sanciones podría quizás recaudarse aún más…
¿Quién sabe cuánto?